Servicio de equipaje facturado con declaración expresa de valor
Es aquel equipaje que por su valor material o intrínseco desean ser despachados por el pasajero, declarando de manera especial su entrega y acreditando el pago de un porcentaje del valor declarado. Dicho servicio ha de ser notificado y ofrecido al pasajero al momento de adquirir el boleto.
Condiciones
• La declaración expresa de valor podrá ser por uno (1) o todos los objetos dentro del equipaje facturado, si el valor resultante es aceptado por LASER C.A.
• Laser C.A. sólo responderá hasta el límite de ese valor por el (los) objeto (s) que se trate (n).
• El valor por uno (1) o todos los objetos valiosos declarados dentro del equipaje facturado no podrá superar las 1.000 U.T.
• Para determinar el valor de los elementos del equipaje, el pasajero deberá presentar original y copia simple de la factura de los bienes o parte de los bienes, documento de tasación o cualquier otro que demuestre el precio del valor de lo que se pretende declarar como valor especial. De no contarse con la documentación requerida, la determinación del valor se dará por negociación directa entre las partes interesadas.
• La tarifa de este servicio será como máximo, el quince por ciento (15%) del valor especial declarado por el pasajero.
• En los casos donde el (los) objeto (s) valioso (s) esté valorado en una divisa diferente a nuestra moneda local (Bolívar), se realizará la conversión para definir el valor en Bolívares según lo establecido en el sistema cambiario vigente.
• Para optar por dicho servicio, el pasajero deberá presentarse en el mostrador de Laser C.A. con cuatro (4) horas mínimas de antelación a la hora de salida en vuelos nacionales y cinco (5) horas mínimas de antelación en vuelos internacionales.
• La responsabilidad de Laser C.A. con el pasajero sobre el equipaje con declaración expresa de valor será hasta la entrega del mismo en el destino final, es decir, esta cesará en el momento en el que el pasajero reciba y firme en señal de conformidad el formulario “Declaración Expresa de Valor”.
• La declaración expresa de valor podrá ser por uno (1) o todos los objetos dentro del equipaje facturado, si el valor resultante es aceptado por LASER C.A.
Restricciones
Dentro de los objetos que NO podrán trasladarse como declaración expresa de valor se encuentran:
• Medicinas o equipos médicos.
• Dinero en efectivo/cheques.
• Herramientas, equipos electrónicos, equipos de fotografía.
• Cerámica/vajillas, artículos frágiles.
• Artículos perecederos.
• Antigüedades, instrumentos musicales, obras de arte.
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